En cualquier tiempo y sin otro requisito que la presente autorización, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuéstales que fueren necesarios, ya sean de ingresos ordinarios o extraordinarios, para la apropiación de las partidas a que se refiere el artículo 3° de esta Ley.
Ley 140 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Ley 140 de 1963 · por la cual la Nación coopera en obra pública de Barranquilla y se dictan otras disposiciones con el mismo fin.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.