Micelio

Artículo 12

Del Tratado Del 31 De Agosto De 1990, Celebrado Entre La República Federal De Alemania Y La República Democrática Alemana Sobre El Establecimiento De La Unidad De Alemania (Tratado De Unificación), El Cual Fue Notificado A La República De Colombia

Decreto 121 de 1992 · por el cual se declaran sin vigencia unos tratados internacionales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidente de la República, a todos los que las presentes vieren, ¡ SALUD ! Por cuanto se ha de proceder a la firma del "Acta de consultas entre las delegaciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y de la República Federal de Alemania, sobre el procedimiento a seguir respecto a los Tratados celebrados entre la República de Colombia y la República Democrática Alemana, después de haberse establecido la unidad alemana", he determinado conferir, como por las presentes confiero, plenos poderes a la doctora Clara Inés Vargas de Losada, Subsecretaria de Relaciones Exteriores de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en nombre del Gobierno Nacional proceda a la firma de dicho Instrumento Internacional. Dadas y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por la Ministra del Despacho de Relaciones Exteriores en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991). CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio. ACTA El día 15 de noviembre de 1991 se celebraron en la ciudad de Santafé de Bogotá las consultas entre las Delegaciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y de la República Federal de Alemania sobre el procedimiento a seguir respecto a los Tratados celebrados entre la República de Colombia y la República Democrática Alemana después de haberse establecido la unidad de Alemania. Las listas de las Delegaciones se adjuntan a la presente Acta. Las Delegaciones sostuvieron un intercambio de opiniones sobre los aspectos fundamentales del problema y las posibilidades de una solución práctica. Ambas partes coincidieron en que podrá ser encontrada una solución acorde al Derecho Internacional. Las consultas se basaron en las listas de los Tratados celebrados entre la República de Colombia y la República Democrática Alemana, elaboradas mediante el material de archivo existente. Es posible que estas listas no estén completas. En caso de que se requiera complementarlas, esto se hará por vía diplomática. La Parte Alemana destacó la importancia del artículo 12 del Tratado del 31 de agosto de 1990, celebrado entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana sobre el establecimiento de la unidad de Alemania (Tratado de Unificación), el cual fue notificado a la República de Colombia. Los diferentes Tratados entre la República de Colombia y la República Democrática Alemana fueron discutidos. Hubo acuerdo en que en virtud del Derecho Internacional consuetudinario, los Tratados enumerados en el anexo adjunto expiraron con el establecimiento de la unidad de Alemania, el 3 de octubre de 1990. La Parte Alemana destacó la importancia del artículo 12 del Tratado del 31 de agosto de 1990, celebrado entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana sobre el establecimiento de la unidad de Alemania (Tratado de Unificación), el cual fue notificado a la República de Colombia. Los diferentes Tratados entre la República de Colombia y la República Democrática Alemana fueron discutidos. Hubo acuerdo en que en virtud del Derecho Internacional consuetudinario, los Tratados enumerados en el anexo adjunto expiraron con el establecimiento de la unidad de Alemania, el 3 de octubre de 1990. La Parte colombiana informó sobre la existencia de una línea de crédito, firmada en 1978, por un valor de US$ 110 millones, de los cuales se utilizaron US$ 55 millones para la compra de maquinaria, equipo educativo y de transporte. A este respecto, la Delegación Colombiana planteó la posibilidad de negociar esta deuda mediante la recompra con descuento de la misma, bajo la condición de obtener una garantía de la Parte Alemana para el suministro de repuestos y servicio para la maquinaria y equipo comprado mediante la utilización de esta línea de crédito. Hubo consenso en que este asunto deberá ser examinado por expertos de ambas Partes. Con referencia al Convenio Comercial del 8 de julio de 1982 que se considera como expirado, ambas Partes coincidieron en que debería establecerse un estado de cuentas de los compromisos mutuos a fecha del 3 de octubre de 1990. Respecto al Convenio sobre el Reconocimiento Recíproco de Estudios, Diplomas, Títulos y Grados académicos del 6 de diciembre de 1982, la Parte colombiana manifestó su interés en iniciar las negociaciones de un Acuerdo similar con la República Federal de Alemania. La Parte Alemana manifestó que esta propuesta podría ser tratada en la próxima Comisión Mixta de Cooperación Cultural que se reunirá próximamente. La Parte colombiana comunicó que el Convenio Consular del 3 de noviembre de 1982 no entró en vigor por no haber sido ratificado. La Parte Alemana manifestó que en tiempo oportuno serán publicados oficialmente los Tratados expirados en virtud del Derecho Internacional consuetudinario. La Parte colombiana manifestó que se reserva el derecho de proceder de igual manera. Hubo acuerdo en que de esta manera quedan concluidas las consultas, según el artículo 12 del tratado del 31 de agosto de 1990 y que las Delegaciones han dado cumplimiento a su misión de consulta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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