A partir del 1° de enero de 1998, la prima de dedicación exclusiva de que trata el Acuerdo número 30 de 1971 de la Junta Directiva del ICCE, se continuará pagando únicamente a aquellos funcionarios que la venían percibiendo y en las mismas cuantías señaladas en el artículo 9° del Decreto-ley 456 de 1984, previa constancia del rector del INEM sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado decreto.
Artículo 16
A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Prima De Dedicación Exclusiva De Que Trata El Acuerdo Número 30 De 1971 De La Junta Directiva Del Icce, Se Continuará Pagando Únicamente A Aquellos Funcionarios Que La Venían Percibiendo Y En Las Mismas Cuantías Señaladas En El Artículo 9° Del Decreto-Ley 456 De 1984, Previa Constancia Del Rector Del Inem Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Mencionado Decreto
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.