º. Apruébase el Acuerdo número 26 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 26 DE 1994 (diciembre 16) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que en su sesión del 11 de mayo de 1994, el Comité acordó adelantar un programa encaminado a refinanciar la cartera cafetera, y en consecuencia autorizó a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para constituir, con recursos del Fondo Nacional del Café, un mecanismo destinado a respaldar hasta el 35%, del servicio anual de la deuda de las refinanciaciones, con el objeto de liberar, para la obtención de créditos frescos, garantías ya constituidas por los caficultores;
Que para tal fin, se ha considerado pertinente establecer el Fondo de Garantías de la Refinanciación Cafetera 1994-1995, como un encargo fiduciario constituido con recursos del Fondo Nacional del Café, con duración hasta la extinción del último certificado de garantía y 6 meses más;
Que dicho Fondo de Garantías se constituirá con los rendimientos de las inversiones efectuadas por Bancafé con dineros del Fondo Nacional del Café, correspondientes a los primeros $5.000 millones invertidos como parte del fondeo previsto para el Programa de Refinanciación de la Cartera Cafetera 1994-1995, y además, con los rendimientos netos de inversiones de los recursos líquidos del Fondo, con sus recaudos y recuperación de siniestros;
Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó esta operación, ACUERDA: Artículo 1 Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, constituya el Fondo de Garantías de la Refinanciación Cafetera 1994-1995, como un encargo fiduciario constituido con recursos de dicho Fondo, con duración hasta la extinción del último certificado de garantía y 6 meses más. Artículo 2 Los recursos del Fondo de Garantías de que trata el presente Acuerdo estarán constituidos por los rendimientos que deberá reconocer Bancafé al Fondo Nacional del Café sobre los primeros $5.000 millones invertidos con dineros de éste en documentos del citado Banco, como parte del fondeo previsto para el Programa de Refinanciación de la Cartera Cafetera 1994-1995. Igualmente, el Fondo de Garantías se alimentará con los rendimientos netos de inversiones de sus recursos líquidos, con sus recaudos y recuperación de siniestros. Artículo 3 El Fondo de Garantías de la Refinanciación Cafetera 1994-1995 operará mediante la expedición de certificados de garantía, cuyo valor no excederá de $20.000.000.00 por usuario y se disminuirá a prorrata de las sumas abonadas a cada pagaré. Con dichos certificados no se podrá garantizar obligaciones diferentes de las correspondientes al 35% de los saldos insolutos de capital y de intereses corrientes causados de los pagarés de operaciones del Programa de Refinanciación Cartera Cafetera 1994-1995 de Bancafé, hasta cuando los créditos entren en mora. La vigencia de los certificados será igual al plazo del respectivo pagaré y 180 días más. Adicionalmente, con cargo a sus recursos, el Fondo atenderá las obligaciones propias de su objeto, así como el pago de comisiones y gastos de ejecución del respectivo contrato de encargo fiduciario.
La capacidad máxima de expedición de certificados de garantía del Fondo de Garantías será equivalente a 25 veces el valor de su patrimonio. Artículo 4 °. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar la presente operación. Artículo 5°. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Presidente, (Fdo.) Rodrigo Múnera Zuloaga. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne.