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Artículo 2

Con Base En Los Nuevos Ingresos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales A La Ley De Gastos Vigentes: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 51

Decreto 2119 de 1948 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos vigentes: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capitulo 51. Articulo 414. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Fomento Industrial del 6% anual, mediante cuotas trimestrales de $ 65.400 cada una, según contratos celebrados con el Banco de la República, de 6 de marzo de 1945 $ 200.000.00 Articulo 415-A. Para atender al servicio de las obligaciones contraídas con destino a la preparación e instalación de la IX Conferencia Internacional Americana, de conformidad con la Ley 57 de 1946 y Decreto 217 de 1947 39.545.00 Articulo 442-A. Para reembolsar o atender por conducto del Concejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales al servicio de la deuda contraída para la financiación de las obras en el puerto de Buenaventura, de conformidad con las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1941, y Decreto 1969 de1947 150.000.0 Articulo 442-B. Para atender al servicio de las operaciones de crédito que se celebren con destino a la continuación del plan nacional de carreteras troncales y adquisición de equipo para tales obras, y para dar cumplimiento al contrato celebrado sobre adquisición de una draga marítima 350.000.00 Articulo 449-G-Bis. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 1370 de 1948 (abril 28) sobre adquisición para la Nación de la manzana comprendida entre las carreras séptima y octava, y las calles séptima y octava, de la ciudad de Bogotá 2.000.000.00 2.739.545.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 55-D. Articulo 508-140-Bis. Para atender al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto de Parcelaciones, Colonización-y Defensa Forestal (artículo 10, Decreto legislativo número 1961 de 1948) $ 2.000.000.00 MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 57. Articulo 514-B. Para la organización y sostenimiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, (Ley 90 de 1946 y Decreto 1961 de 1948) 2.000.000.00 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Capítulo 73. Artículo 1033-A. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 y Decreto 1428 de 1947 2.000.000.00 Total $ 8.739.545.00 Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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