Micelio

Artículo 25

Los Programas De Postgrado Tendrán Por Objeto Desarrollar La Formación Teórica Y Científica De Los Profesionales Del Derecho Y Comprenderán La Especialización, La Maestría Y El Doctorado

Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas de postgrado tendrán por objeto desarrollar la formación teórica y científica de los profesionales del derecho y comprenderán la especialización, la maestría y el doctorado. La especialización se orienta a la profundización en un área del derecho. La maestría y el doctorado persiguen la formación de científicos e investigadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3200 de 1979