Micelio

Artículo 25

Los Programas De Postgrado Tendrán Por Objeto Desarrollar La Formación Teórica Y Científica De Los Profesionales Del Derecho Y Comprenderán La Especialización, La Maestría Y El Doctorado

Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas de postgrado tendrán por objeto desarrollar la formación teórica y científica de los profesionales del derecho y comprenderán la especialización, la maestría y el doctorado. La especialización se orienta a la profundización en un área del derecho. La maestría y el doctorado persiguen la formación de científicos e investigadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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