Artículo segundo . En desarrollo de su objeto social, la compañía podrá adquirir, conservar, administrar, gravar, enajenar y arrendar toda clase de bienes raíces, muebles o servicios que sean necesarios para el logro de sus funciones; girar, negociaro descontar toda clase de títulos y documentos civiles y comerciales; tomar interés Como socia o accionista en otras empresas que tengan objeto similar, fusionarse con ellas o incorporarse a ellas; dar y recibir dinero en mutuo y, en general, llevar a cabo todo acto o contrato que se relacione con el objeto de la compañía.
Decreto 319 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Decreto 319 de 1983 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1595 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.