Inversiones del Fondo de Superavit de la Nación. Las inversiones de los recursos del fondo de superávit de la Nación, constituido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se harán por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de acuerdo con las atribuciones que le confieren el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas concordantes y pertinentes.
Podrán constituirse inversiones financieras en el país, siempre y cuando no afecten la base monetaria, tanto en el mercado primario como en el secundario, aún tratándose de títulos de deuda pública de la Nación, y en este caso no operará el fenómeno de la confusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
(Art. 32 Decreto 568 de 1996)