Micelio

Artículo 2.8.1.9.1

Inversiones Del Fondo De Superavit De La Nación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversiones del Fondo de Superavit de la Nación. Las inversiones de los recursos del fondo de superávit de la Nación, constituido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se harán por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de acuerdo con las atribuciones que le confieren el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas concordantes y pertinentes.

Podrán constituirse inversiones financieras en el país, siempre y cuando no afecten la base monetaria, tanto en el mercado primario como en el secundario, aún tratándose de títulos de deuda pública de la Nación, y en este caso no operará el fenómeno de la confusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

(Art. 32 Decreto 568 de 1996)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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