Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Correos Y Telégrafos Reglamentará La Forma De Dar Cumplida Ejecución A Lo Dispuesto En Este Decreto

Decreto 61 de 1930 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio diario de conducción de correos entre Bogotá, Buenaventura, Manizales y Popayán

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Correos y Telégrafos reglamentará la forma de dar cumplida ejecución a lo dispuesto en este Decreto. Comuníquese y publíquese. Dando en Bogotá a 16 de enero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA El Ministro de Obras Públicas, Rafael ESCALLON Digitó: 52.741.900

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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