° El Ministerio de Correos y Telégrafos reglamentará la forma de dar cumplida ejecución a lo dispuesto en este Decreto. Comuníquese y publíquese. Dando en Bogotá a 16 de enero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA El Ministro de Obras Públicas, Rafael ESCALLON Digitó: 52.741.900
Decreto 61 de 1930 →Vigente
Artículo 7
El Ministerio De Correos Y Telégrafos Reglamentará La Forma De Dar Cumplida Ejecución A Lo Dispuesto En Este Decreto
Decreto 61 de 1930 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio diario de conducción de correos entre Bogotá, Buenaventura, Manizales y Popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.