Micelio

Artículo 2.2.3.2.7.7

Variación Del Orden De Prelaciones

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Variación del orden de prelaciones. La Autoridad Ambiental competente podrá variar el orden de prelaciones establecido en el artículo anterior, atendiendo a las necesidades económico-sociales de la región, y de acuerdo con los siguientes factores:

a)

El régimen de lluvia, temperatura y evaporación;

b)

La demanda de agua presente y proyectada en los sectores que conforman la región;

c)

Los planes de desarrollo económico y social aprobados por la autoridad competente;

d)

La preservación del ambiente, y

e)

La necesidad de mantener reservas suficientes del recurso hídrico.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 42).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015