Variación del orden de prelaciones. La Autoridad Ambiental competente podrá variar el orden de prelaciones establecido en el artículo anterior, atendiendo a las necesidades económico-sociales de la región, y de acuerdo con los siguientes factores:
El régimen de lluvia, temperatura y evaporación;
La demanda de agua presente y proyectada en los sectores que conforman la región;
Los planes de desarrollo económico y social aprobados por la autoridad competente;
La preservación del ambiente, y
La necesidad de mantener reservas suficientes del recurso hídrico.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 42).