Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1º De Agosto Del Presente Año, Los Subagentes De La Administración Departamental De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Devengarán Como Única Remuneración El 7 Por 100 De Las Sumas Que Hagan Recaudar Por El Impuesto Sobre La Renta Causado Hasta 1924, Sin Incluir En Ningún Caso Lo Que Paguen Las Sociedades Anónimas

Decreto 1243 de 1926 · Por el cual se hace un nombramiento y se fija un porcientaje

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de agosto del presente año, los Subagentes de la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Cundinamarca, devengarán como única remuneración el 7 por 100 de las sumas que hagan recaudar por el impuesto sobre la renta causado hasta 1924, sin incluir en ningún caso lo que paguen las sociedades anónimas. La liquidación de éste porcentaje se hará de la manera prevista en el inciso 2° del artículo 63 del Decreto 802 del presente año, que se reforma por medio del presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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