Artículo cuarenta y cuatro. Constituye presunción legal de abigeato configurado en el artículo 41, causal segunda, el hecho de encontrarse en poder del sindicado pieles de ganado frescas y en bruto que ostenten marcas ajenas, o marcas alteradas, desfiguradas o suplantadas, o sin marca, y no dar explicación satisfactoria de su procedencia legítima.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 44
, Causal Segunda, El Hecho De Encontrarse En Poder Del Sindicado Pieles De Ganado Frescas Y En Bruto Que Ostenten Marcas Ajenas, O Marcas Alteradas, Desfiguradas O Suplantadas, O Sin Marca, Y No Dar Explicación Satisfactoria De Su Procedencia Legítima
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.