De la comparación de valores . Para los efectos de la comparación de valores de las propuestas, se observarán las siguientes reglas
No se computará dentro de la oferta nacional el valor de los impuestos sobre las ventas, aunque éstos deban ser pagados a condición de que los mismos no se liquiden en las ofertas que requieren importaciones.
En el evento de que una oferta incluya no sólo el suminis1ro de bienes sino su instalación y puesta en marcha, se tomará el valor total comparable cotizado por los productores nacionales y por los extranjeros.
Solamente Vara lo previsto en el presente artículo se tendrán como tarifas arancelarias mínimas las del veinticinco por ciento (25%) aunque en realidad sean inferiores