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Artículo 3

Exclúyense De La Lista De Mercancías De Prohibida O Restringida Importación Establecida Por Los Decretos 0638 De 1951 Y Concordantes, Los Siguientes Artículos: Posición

Decreto 3026 de 1953 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 0638 de 20 de marzo de 1951 y concordantes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Exclúyense de la lista de mercancías de prohibida o restringida importación establecida por los Decretos 0638 de 1951 y concordantes, los siguientes artículos: Posición. Denominación. 16 Otras carnes frescas, refrigeradas o congeladas, con excepción del tocino. 18 Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o simplemente preparadas de otra manera: b) Otras. 116 Salchichas, salchichones y similares. 117 Otras preparaciones y conservas de carnes

a)

Pathes de hígado de toda clase.

b)

Otras, distintas de las comprendidas en la posición 18. 118 Extractos de carne, sólidos o líquidos, aún aromatizados con sustancias vegetales. 527 Tejidos de algodón lisos: d) Mercerizados, lustrados, moirés, gaufrés, de un peso por m2: 1) De menos de 60 gramos. Ex-782 Baterías de cocina, de aluminio recortado de los tipos del duraluminio, aluminio anticorodal y aluminio al manganeso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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