Los miembros de la Comisión Fiscal no devengarán sueldos ni emolumento alguno, mientras actúen en el país; pero si el Gobierno, de acuerdo con la Comisión , creyere necesario el envío al Exterior de uno de los miembros de ésta, gozará el enviado de un sueldo mensual de mil pesos ($1.000) en oro, y de igual suma como viáticos de ida y regreso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.