Micelio

Artículo 1

Ley 92 de 1940 · por la cual se fomenta la industria minera de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de impulsar el desarrollo de la industria minera en el Departamento de Santander, el Gobierno procederá a contratar los servicios de ingenieros técnicos, especializados en exploraciones, explotaciones y tratamiento de minerales auríferos, y los cuales tendrán a su Cargo las siguientes funciones generales en el ramo técnico que se organice:

a)

Examen de las zonas mineras de California, Baja y Vetas, y sus posibilidades comerciales de explotación;

b)

Examen de las zonas mineras de El Playón y La Raya, en jurisdicción de los Municipios de Ríonegro, Cáchira y Río de Oro;

c)

Elaboración de los respectivos mapas mineros;

d)

Estudio de los sistemas apropiados de explotación, exploración y tratamiento metalúrgico;

e)

Prospección de maquinarias y elementos para el laboreo de minas;

f)

Financiación económica de las minas;

g)

Levantamiento de una estadística completa de las minas que existan en aquellos lugares, y de la producción de las que están en actividad;

h)

Proyectos de organización de explotaciones mineras en la región de que se trata;

i)

Estudiar todo lo relativo, a posibilidades de energías hidráulicas de la región; y

j)

Divulgación, por medio de boletines o de cualquier órgano de publicidad oficiar existente, de los progresos de la industria minera y de los conocimientos que suministre la experiencia en las explotaciones auríferas que se adelantan en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1940