º Tendrán derecho al auxilio de cesantía los obreros de las carreteras nacionales despedidos sin justa causa. Se considera como despido la interrupción del trabajo por terminación de la obra. Salvo que el Gobierno ocupe nuevamente al trabajador, en condiciones no inferiores, dentro de los tres días siguientes al de la interrupción. Si el trabajador rehúsa la nueva ocupación no tendrá derecho al auxilio de cesantías.
Decreto 1356 de 1943 →Vigente
Artículo 2
º Tendrán Derecho Al Auxilio De Cesantía Los Obreros De Las Carreteras Nacionales Despedidos Sin Justa Causa
Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.