Micelio

Artículo 11

Secretaría Técnica

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría técnica . La Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA) será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad a través del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza. La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones

1.

Prestar asistencia técnica a la Comisión.

2.

Convocar a las sesiones de la Comisión y proponer la agenda de trabajo.

3.

Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

4.

Proponer el Plan de Trabajo Anual de la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación.

5.

Hacer seguimiento al plan de trabajo Anual de la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación.

6.

La Secretaría Técnica procurará que los Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición cuenten con un mecanismo de articulación con la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimen¬tación que recoja las miradas territoriales sobre el derecho humano a la alimen¬tación.

7.

Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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