Promoción y disponibilidad de datos abiertos en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá garantizar la disponibilidad, actualización periódica y difusión de conjuntos de datos abiertos, accesibles y comprensibles por la ciudadanía, con información agregada y anonimizada relacionada con las condiciones de salud, los determinantes sociales, las capacidades del sistema y el desempeño de las redes de servicios en los territorios. Estos datos deberán publicarse bajo estándares de interoperabilidad, calidad y trazabilidad, e incluirán componentes territoriales, socioeconómicos y ambientales que permitan a las personas, comunidades, organizaciones sociales, académicas y otros actores sociales comprender la situación de salud en el país, ejercer control social, y participar activamente en los procesos de planeación, evaluación y mejora del sistema.Parágrafo 1°. El Ministerio deberá establecer mecanismos digitales para la consulta amigable de la información, garantizar su disponibilidad en formatos reutilizables y fomentar su uso mediante alianzas con instituciones educativas, centros de pensamiento, medios comunitarios y organizaciones de base social, priorizando contextos de alta vulnerabilidad y ruralidad.Parágrafo 2°. El Ministerio deberá ajustar su plan de acción sectorial y el Plan de acción institucional en los seis meses siguientes a la expedición de este decreto, para dar cuenta de la implementación del artículo en mención.
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