Si el fallo de la Corte ordenare la revisión de la causa, el nuevo proceso se. seguirá en un Juzgado ó Tribunal distinto del primitivo, que designará la Corte misma. Si la Corte negare la revisión del proceso, quedarán en el archivo de aquella corporación las diligencias respectivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.