La acción civil para el resarcimiento del daño o perjuicio causado por la infracción de esta ley, puede ejercerse dentro del proceso penal, o por separado, ante la jurisdicción civil competente, a elección del ofendido.
En el segundo de estos casos, el juicio civil y el penal serán independientes, y la sentencia definitiva que recaiga en une de ellos, no fundará excepción de cosa juzgada en el otro.
Del procedimiento ante la jurisdicción civil.
1.-Competencia.