Micelio

Artículo 94

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la deliberación del Consejo, el Presidente someterá a la votación de éste cada una de las cuestiones propuestas, y cada Vocal, principiando por el de menor grado o manos antiguo, dará su voto escribiendo al pie del respectivo cuestionario la palabra sí (o no) y firmará en seguida con firma entera. El Presidente votará en último lugar.

Pero si el Consejo juzgare que se ha cometido por el acusado un hecho punible con circunstancias diversas a las anotadas en el cuestionario, deberá expresarlo brevemente en la contestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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