º Pago de aportes con recursos diferentes al situado fiscal prestacional. Cuando los aportes patronales para previsión social y cesantías sean financiados con recursos diferentes al situado fiscal que cubre los aportes prestacionales transferidos directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la institución de salud deberá realizar los pagos de estos aportes directamente a la entidad de previsión, fondo de cesantías donde se encontraren afiliados sus trabajadores o empleados, o si no lo estuvieren, bajo las condiciones definidas en el artículo 4º del presente Decreto.
Decreto 1666 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º Pago De Aportes Con Recursos Diferentes Al Situado Fiscal Prestacional
Decreto 1666 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 5° del artículo 11 y el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, y el parágrafo 3° del artículo 116 del Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.