Adiciónese el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentación del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, relacionado con el Fondo SINAPYBA, así:
"CAPíTULO 14.
FONDO SINAPYBA ARTíCULO 2.2.9.14.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar ei Fondo SINAPYBA; siendo este, un fondo cuenta sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es la financiación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, así como los demás proyectos de bienestar animal ejecutados en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA).
Para efectos de la presente ley, los demás proyectos de bienestar animal ejecutados en el marco del SINAPYBA, hacen referencia al conjunto de acciones tendientes a fomentar una relación armónica entre los seres humanos y los animales desde un enfoque interespecie, donde se promueva el fortalecimiento de las capacidades a través de las libertades, los dominios y demás conceptos que resulten complementarios al bienestar animal, tendientes al manejo poblacional de gatos y perros de conformidad con la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal.
ARTíCULO 2.2.9.14.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables a las entidades territoriales encargadas de implementar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros; a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten recursos al Fondo o sean ejecutoras de sus recursos; así como a los integrantes del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal y a las demás entidades de orden nacional o territorial que participen en la promoción, financiación o ejecución de acciones en materia de protección y bienestar animal.
ARTíCULO 2.2.9.14.1.3. Administración. La administración del Fondo SINAPYBA estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2374 de 2024 y las normas presupuestales vigentes.
ARTíCULO 2.2.9.14.1.4. Dirección y planeación. La dirección y planeación del Fondo SINAPYBA estará a cargo del Comité del Fondo SINAPYBA como órgano decisorio del Fondo.
El comité del Fondo SINAPYBA estará conformado por:
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El (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quién lo presidirá, o su delegado (a).
El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social, o su delegado (a).
El (la) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público, o su delegado (a).
El (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado (a).
La delegación solo podrá recaer en un funcionario del nivel directivo y constar por escrito.
El Comité deliberará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
ARTíCULO 2.2.9.14.1.5. Funciones del Comité del Fondo SINAPYBA. El Comité del Fondo SINAPYBA ejercerá las siguientes funciones:
Diseñar y aprobar el reglamento operativo del Fondo SINAPYBA.
Elaborar la propuesta anual de solicitud de los recursos del Fondo destinados a financiar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y los demás proyectos de bienestar animal ejecutados en el marco del SINAPYBA.
Definir la distribución de los recursos del Fondo SINAPYBA entre los municipios beneficiarios del programa, conforme a los criterios establecidos en el reglamento operativo.
Evaluar la ejecución de los recursos asignados por el Fondo SiNAPY8A a los municipios beneficiarios del programa, de acuerdo con los parámetros de seguimiento establecidos en el reglamento operativo.
Ejercer las demás funciones necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto del Fondo SINAPYBA.
La distribución de los recursos deberá ajustarse a las disposiciones presupuesta!es vigentes.
El Fondo SINAPYBA contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del despacho del/la Ministro(a) o de la dependencia que este(a) delegue, y tendrá a su cargo las funciones previstas en el Reglamento Operativo.
El Comité del Fondo SINAPYBA sesionará ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretaría Técnica, por instrucción del presidente del Comité. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de quince (15) días calendario e incluir el orden del día y los documentos necesarios para la deliberación.
Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta, garantizando la participación simultanea de sus integrantes. De cada sesión se levantará acta en la que consten los asistentes, el medio utilizado y las decisiones adoptadas, la cual deberá ser suscrita por quién haya presidido la sesión y por la Secretaria Técnica del Comité del Fondo SINAPYBA.
El Comité podrá invitar, con voz pero sin voto, a funcionarios públicos, representantes de entidades o expertos cuya participación se considere pertinente para el análisis de los asuntos sometidos a su consideración.
F-fv1-iNA-4 7 \}er!"ión 2 ARTíCULO 2.2.9.14.1.6. Fuentes de financiación. El Fondo SINAPYBA tendrá las siguientes fuentes de financiación:
Recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación.
Recursos que otras entidades nacionales o territoriales destinen para asuntos de protección y bienestar animal.
Aportes de cooperación internacional, no reembolsables.
Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.
Los recursos establecidos en el numeral primero del presente artículo estarán supeditados al Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades de recursos y prioridades del Gobierno Nacional, tal y como lo indica el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Para efectos de la incorporación de recursos al presupuesto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las diferentes fuentes de financiación deberán surtir la ruta presupuestal correspondiente según su naturaleza a lo establecido por Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalado en el Reglamento Operativo. ARTíCULO 2.2.9.14.1.7. Mecanismos de ejecución de los recursos del Fondo SINAPYBA. Para cumplir con su objeto, el Fondo SINAPYBA dispondrá como mecanismo para la ejecución de los recursos, la celebración de convenios o contratos de cofinanciación o financiación con los municipios beneficiarios del programa para articular, focalizar y financiar la ejecución de las actividades del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, así como los demás proyectos de bienestar animal ejecutados en el marco del SINAPYBA.
Las transferencias de recursos a los municipios beneficiarios del programa estarán condicionadas a los mecanismos mencionados en este artículo.
La ejecución de los recursos, por parte de los municipios beneficiarios del programa, se realizará de conformidad con lo estipulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias), así como la utilización de los pliegos tipo de qué trata el numeral 4.8 del artículo 4 de la Ley 2374 de 2024.
ARTíCULO 2.2.9.14.1.8. Ordenacíón del gasto del Fondo SINAPYBA. El (la) ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el ordenador del gasto del Fondo y podrá delegar esta función en un funcionario del nivel directivo del Ministerio.
ARTíCULO 2.2.9.14.1.9. Mecanismos de transparencia y acceso a la información. En cumplimiento del principio de máxima publicidad, transparencia y acceso a la información pública de que trata la Ley 1712 de 2014, el Comité del Fondo SINAPYBA adoptará una estrategia que incluirá como mínimo las siguientes acciones:
Rendir informes semestrales de gestión y resultados a la ciudadanía en general, a través de medios o herramientas de comunicación que promuevan el entendimiento y apropiación rJe ia información.
Promover y facilitar procesos de vigilancia de la gestión que se realice a través del Fondo, por parte de organizaciones sociales y veedurías ciudadanas.
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Publicación virtual de información relacionada con: i) avances del Programa, ii) gestión contractual, iii) ejecución financiera, y iv) demás información definida por el Comité, garantizando la aplicación de la Ley 1712 de 2014 y la publicación en los sistemas oficiales de contratación y transparencia del Estado