Art. 5.° De la parte de Registro correspondiente a cada semana remitirá la autoridad que lo lleva una copia exacta al Juez Superior del Circuito respectivo y al Jefe del departamento o Gobernador de la Provincia a que pertenecen el Distrito y Circuito expresados y estos funcionarios, después de dejar en su despacho el debido conocimiento de aquellas noticias, las comunicarán al Poder Ejecutivo nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.