Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables para:
El diseño, construcción, ampliación, modificación y en general, cualquier intervención y/u ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público.
El diseño y ejecución de obras de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al público.
(Decreto 1538 de 2005, artículo 1°)