Micelio

Artículo 5

Decreto 59 de 1957 · Por el cual se afilian los Notarios y Registradores a la Caja Nacional de Previsión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Para efectos de jubilación las personas que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto hayan prestado servicios como Notarios y registradores, o empleados subalternos de carácter permanente de éstos, y que actualmente se encuentren en ejercicio del cargo, tendrán derecho a la acumulación del tiempo servido; abonando a la Caja nacional de Previsión las cuotas que hubieren debido pagar durante ese tiempo, liquidadas sobre el promedio mensual de las remuneraciones del lapso que se vaya a computar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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