Viáticos. El Patrullero de Policía en servicio activo, que cumpla comisiones hasta por noventa (90) días fuera de su sede habitual de trabajo y dentro del país, tendrá derecho al pago de viáticos de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno.
Las comisiones de estudio no darán derecho al pago de viáticos al Patrullero de Policía.
El Patrullero de Policía en comisión en la administración pública, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos a cargo del presupuesto de la Policía Nacional.
Cuando se trate de comisiones especiales dentro o fuera del país, en que entidades distintas a la Policía Nacional sufraguen en parte los gastos necesarios, el Director General de la Policía Nacional, fijará y liquidará la partida de viáticos en pesos colombianos y dólares estadounidenses, según corresponda. Cuando los gastos sean sufragados en su totalidad por entidades distintas a la Policía Nacional, el Patrullero de Policía no tendrá derecho al pago de viáticos.
En las comisiones colectivas transitorias dentro del país, el Director General de la Policía Nacional fijará una partida especial para viáticos.