Micelio

Artículo 28

Viáticos

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viáticos. El Patrullero de Policía en servicio activo, que cumpla comisiones hasta por noventa (90) días fuera de su sede habitual de trabajo y dentro del país, tendrá derecho al pago de viáticos de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno.

Parágrafo 1

Las comisiones de estudio no darán derecho al pago de viáticos al Patrullero de Policía.

Parágrafo 2

El Patrullero de Policía en comisión en la administración pública, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos a cargo del presupuesto de la Policía Nacional.

Parágrafo 3

Cuando se trate de comisiones especiales dentro o fuera del país, en que entidades distintas a la Policía Nacional sufraguen en parte los gastos necesarios, el Director General de la Policía Nacional, fijará y liquidará la partida de viáticos en pesos colombianos y dólares estadounidenses, según corresponda. Cuando los gastos sean sufragados en su totalidad por entidades distintas a la Policía Nacional, el Patrullero de Policía no tendrá derecho al pago de viáticos.

Parágrafo 4

En las comisiones colectivas transitorias dentro del país, el Director General de la Policía Nacional fijará una partida especial para viáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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