Residuos y desperdicios. El Usuario Operador, bajo su responsabilidad, podrá autorizar la salida definitiva al resto del territorio aduanero nacional de los residuos y desperdicios sin valor comercial, que resulten de los procesos productivos realizados por los Usuarios Industriales, o la destrucción de los mismos en los términos previstos en el artículo anterior. Si los residuos y desperdicios tienen valor comercial, en concepto de la autoridad aduanera, se someterán al trámite de importación ordinaria que establece el presente Decreto.
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 405
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.