Micelio

Artículo 12

Representantes De Las Agremiaciones O Sociedades Científicas

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representantes de las agremiaciones o sociedades científicas . Las agremiaciones o sociedades científicas reconocidas por el Ministerio de Salud, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para cada período, un candidato con la formación académica y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará de los candidatos propuestos por las agremiaciones o sociedades científicas, un representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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