ARTICULO 34. DIVISION DE CAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y PRESTACIONES SOCIALES. - Son funciones de la División de Capacitación, Bienestar Social y Prestaciones Sociales, las siguientes
Revisar las novedades del personal de plantas interna y externa y efectuar el proceso de las nóminas correspondientes.
Elaborar y enviar los reportes anuales de cesantías de los funcionarios en servicio activo y retirados con destino al Fondo Nacional de Ahorro.
Preparar informes sobre prestaciones sociales con destino a entidades oficiales que así lo requieran.
Elaborar las liquidaciones anuales definitivas y avances de cesantías.
Coordinar con el Fondo Nacional del Ahorro todo lo concerniente a cesantías, créditos, adjudicación de vivienda e informes.
Elaborar certificados de tiempo de servicio y sueldos con destino a la Caja Nacional de Previsión, al Fondo Nacional del Ahorro y demás entidades que se requiera.
Coordinar con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, la ejecución presupuestal relacionada con vacaciones, sueldos, primas y horas extras.
Velar por la buena prestación y utilización de los servicios de bienestar a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio y sus familias y estudiar diferentes alternativas para mejorar tales servicios.
Coordinar con Caja Nacional de Previsión Social programas para los funcionarios que están próximos a pensionarse.
Organizar actividades que ayuden a mejorar el ambiente de trabajo y sirvan de estímulo al personal, tales como la semana cultural, entrega de condecoraciones o distintivos, cursos y actividades artísticas, culturales y de recreación.
Proponer programas de capacitación.
Estudiar de acuerdo con los funcionarios las necesidades que tienen en materia de capacitación, para elaborar los programas de cursos correspondientes.
Programar y coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA o la entidad que se escoja, los cursos que se van a dictar.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.