Micelio

Artículo 34

Division De Capacitacion, Bienestar Social Y Prestaciones Sociales

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 34. DIVISION DE CAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y PRESTACIONES SOCIALES. - Son funciones de la División de Capacitación, Bienestar Social y Prestaciones Sociales, las siguientes

1.

Revisar las novedades del personal de plantas interna y externa y efectuar el proceso de las nóminas correspondientes.

2.

Elaborar y enviar los reportes anuales de cesantías de los funcionarios en servicio activo y retirados con destino al Fondo Nacional de Ahorro.

3.

Preparar informes sobre prestaciones sociales con destino a entidades oficiales que así lo requieran.

4.

Elaborar las liquidaciones anuales definitivas y avances de cesantías.

5.

Coordinar con el Fondo Nacional del Ahorro todo lo concerniente a cesantías, créditos, adjudicación de vivienda e informes.

6.

Elaborar certificados de tiempo de servicio y sueldos con destino a la Caja Nacional de Previsión, al Fondo Nacional del Ahorro y demás entidades que se requiera.

7.

Coordinar con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, la ejecución presupuestal relacionada con vacaciones, sueldos, primas y horas extras.

8.

Velar por la buena prestación y utilización de los servicios de bienestar a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio y sus familias y estudiar diferentes alternativas para mejorar tales servicios.

9.

Coordinar con Caja Nacional de Previsión Social programas para los funcionarios que están próximos a pensionarse.

10.

Organizar actividades que ayuden a mejorar el ambiente de trabajo y sirvan de estímulo al personal, tales como la semana cultural, entrega de condecoraciones o distintivos, cursos y actividades artísticas, culturales y de recreación.

11.

Proponer programas de capacitación.

12.

Estudiar de acuerdo con los funcionarios las necesidades que tienen en materia de capacitación, para elaborar los programas de cursos correspondientes.

13.

Programar y coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA o la entidad que se escoja, los cursos que se van a dictar.

14.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2126 de 1992