Micelio

Artículo 4

Los Funcionarios A Quienes Se Les Asigne Prima Técnica, Continuarán Disfrutándola Cuando Sin Solución De Continuidad Pasen A Otro Empleo Susceptible De Prima Técnica, Siempre Que Los Dos Empleos Pertenezcan Al Mismo Régimen De Remuneración Y Exista Disponibilidad Presupuestal Para Su Pago

Decreto 37 de 1989 · Por el cual se dictan normas dobre Prima Técnica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios a quienes se les asigne prima técnica, continuarán disfrutándola cuando sin solución de continuidad pasen a otro empleo susceptible de prima técnica, siempre que los dos empleos pertenezcan al mismo régimen de remuneración y exista disponibilidad presupuestal para su pago. En dichos eventos, la nueva remuneración que corresponda al funcionario deberá sujetarse a los límites de cuantía señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 37 de 1989