º. Los funcionarios a quienes se les asigne prima técnica, continuarán disfrutándola cuando sin solución de continuidad pasen a otro empleo susceptible de prima técnica, siempre que los dos empleos pertenezcan al mismo régimen de remuneración y exista disponibilidad presupuestal para su pago. En dichos eventos, la nueva remuneración que corresponda al funcionario deberá sujetarse a los límites de cuantía señalados.
Decreto 37 de 1989 →Vigente
Artículo 4
Los Funcionarios A Quienes Se Les Asigne Prima Técnica, Continuarán Disfrutándola Cuando Sin Solución De Continuidad Pasen A Otro Empleo Susceptible De Prima Técnica, Siempre Que Los Dos Empleos Pertenezcan Al Mismo Régimen De Remuneración Y Exista Disponibilidad Presupuestal Para Su Pago
Decreto 37 de 1989 · Por el cual se dictan normas dobre Prima Técnica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.