Terminada la obra, el Gobierno nombrara un ingeniero que en su nombre la reciba, y la Compañía no tendrá en ningún tiempo derecho alguno a reclamar del Gobierno reembolso de lo que a ella corresponde gastar en la obra que se contrata, pues este pago lo hace la Compañía por su propia cuenta y a fondo perdido para cooperar con ese gasto al mejoramiento del puerto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.