Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 154 . Causales de cierre definitivo. Son causales de cierre definitivo del establecimiento: a). Reincidencia en los actos que hayan originado el cierre temporal de la fabrica o establecimiento. b). Cuando según resultados analíticos emitidos por el instituto nacional de salud, se compruebe alteración o fraudulencia en la composición del producto. c). Cuando no posea licencia sanitaria de funcionamiento.
Parágrafo
Las fábricas que se hallen funcionando sin licencia sanitaria de funcionamiento, serán clausuradas, decomisados los productos, materia prima, equipos y demás elementos utilizados en la producción de alcohol o en la elaboración, hidratación o envase de bebidas alcohólicas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.