Micelio

Artículo 1

Ley 42 de 1939 · Por la cual se fija la fecha en que deben entrar a regir las tarifas de las empresas férreas y fluviales y las de las empresas de transporte, y se interpretan unas disposiciones legales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo 1

Se exceptúan de esta disposición las tarifas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, que previo el concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, apruebe el Gobierno, y aquellas que con el propósito de proteger la agricultura y las demás industrias nacionales o para solucionar situaciones de emergencia, adopte el Gobierno de acuerdo con la Comisión de Tarifas Ferrocarriles y Fluviales. Las tarifas a que se refiere este parágrafo y sus modificaciones, entrarán a regir en la fecha que determine el Gobierno.

Parágrafo 2

En los términos anteriores quedan modificados los artículos 17 de la Ley 76 de 1920 , 4º de la Ley 98 de 1927 y 1º de la Ley 98 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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