Creación. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, otorgada como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Policía Nacional; a las Banderas de Guerra de las Fuerzas y Unidades Militares, a las banderas y estandartes de la Policía Nacional y sus Unidades, e igualmente a personalidades nacionales o extranjeras, a entidades públicas o privadas; que participen o contribuyan de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la medalla.
Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.3.4.7.1. Creación. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal uniformado de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, en todo el territorio nacional.
La Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” será otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina y personal uniformado de la Policía Nacional que participe directamente en la ejecución de Operaciones Especiales que arrojen resultados de nivel estratégico u operacional y a los Comandantes y miembros de los Estados Mayores del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Divisiones, Fuerzas Navales, Comandos Aéreos de Combate, Brigadas y grupos de Combate, que hayan participado en el planeamiento y conducción de las mismas.
También podrá ser otorgada a la Bandera de Guerra de las Unidades Orgánicas del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Unidades Operativas Mayores y Menores Unidades de Apoyo Logístico, Unidades Tácticas o su equivalente en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y unidades de la Policía Nacional, que de manera sobresaliente, hayan participado en apoyo y beneficio de las Operaciones Especiales Conjuntas.
La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la Medalla.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 48)
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