Identificación anual de las necesidades de la población víctima y compromisos por cada nivel de Gobierno. Los municipios y distritos, a través de la herramienta Tablero PAT, antes del 28 de febrero de cada año:
Identificarán las necesidades de la población víctima a atender durante la vigencia siguiente.
Definirán los compromisos que asumirán para atender las necesidades de la población víctima, con cargo a sus recursos, durante la vigencia siguiente.
Con base en la información reportada por los municipios y los distritos en la herramienta Tablero PAT, los departamentos, antes del 30 de marzo de cada año, definirán los compromisos que asumirán con cargo a sus recursos en la vigencia siguiente para atender las necesidades de la población víctima en cada uno de sus municipios, de conformidad con los principios de subsidiariedad y concurrencia.
Además de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.8.3.1 del presente Decreto, las entidades nacionales, en el marco de sus competencias, con base en las necesidades identificadas por los municipios, distritos y departamentos, y los compromisos que cada una de estas instancias territoriales haya asumido, antes del 15 de noviembre de cada año establecerán e informarán a los entes territoriales a través de la herramienta Tablero PAT, la oferta de bienes, servicios, metas y recursos a ser incluidos para la siguiente vigencia en el componente nacional de los planes de acción territorial. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el Decreto 1068 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público”.
El Plan de Acción Territorial (PAT) deberá ajustarse anualmente, de acuerdo con la capacidad institucional de la entidad territorial y la oferta del Gobierno nacional a ejecutar en cada vigencia fiscal.
Las acciones establecidas en el presente artículo deberán estar en consonancia con los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad prevista en las Secciones 5 y 6 del Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto.
La información utilizada por las entidades territoriales para identificar las necesidades de la población víctima del conflicto deberá tener en cuenta los protocolos definidos por la Red Nacional de Información.
TEXTO CORRESPONDIENTE A