Micelio

Artículo 139

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 139. Son deberes del Juez de la causa:

1° Dictar las providencias necesarias para la seguridad y conservación de los bienes de la masa y su buena administración;

2° Examinar los libros, documentos y papeles relativos á los negocios del concursado. á fin de disponer lo que á su juicio interese á la masa;

3° Inspecciónar todas las operaciónes de los depositarios y de los Síndicos; cerciorarse de que llevan cuenta y razón de sus actos y de que obtienen los debidos comprobantes de los gastos;

4° Apremiar á los Síndicos con multa de diez á cien pesos si no presentaren la liquidación dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término debido. En caso de desobediencia se hará efectiva la multa y se repetirán los apremios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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