Art. 139. Son deberes del Juez de la causa:
1° Dictar las providencias necesarias para la seguridad y conservación de los bienes de la masa y su buena administración;
2° Examinar los libros, documentos y papeles relativos á los negocios del concursado. á fin de disponer lo que á su juicio interese á la masa;
3° Inspecciónar todas las operaciónes de los depositarios y de los Síndicos; cerciorarse de que llevan cuenta y razón de sus actos y de que obtienen los debidos comprobantes de los gastos;
4° Apremiar á los Síndicos con multa de diez á cien pesos si no presentaren la liquidación dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término debido. En caso de desobediencia se hará efectiva la multa y se repetirán los apremios.