Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1140 de 1995 · por el cual se establecen los criterios y las reglas generales para la organización de las plantas de personal docente, directivo docente y administrativo del servicio público educativo estatal por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del representante del Ministro de Educación Nacional ante entidad territorial en la organización de plantas de personal departamentales y distritales . Además de lo dispuesto en el Decreto 2886 de 1994 para la organización de las plantas de personal docente, directivo docente y administrativo, el Representante del Ministerio de Educación Nacional en el respectivo departamento o distrito, cumplirá las siguientes funciones

a)

Proporcionar la información que le sea solicitada por el departamento o distrito, de manera inventariada, y

b)

Asesorar en la determinación de la estructura y en la organización de la planta de docentes, directivos docentes y administrativos del departamento o distrito y sobre la aplicación de los criterios, reglas e instrucciones para la organización de la planta de personal en la respectiva entidad territorial.

Parágrafo

Los Centros Experimentales Piloto y las Oficinas Seccionales de Escalafón Docente de las entidades territoriales, deberán proporcionar la información que sea necesaria para la determinación de la estructura y la organización de la planta de personal docente, directivo docente y administrativo de los departamentos y distritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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