Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, sin necesidad de posterior aprobacion del Congreso, celebre i lleve a efecto un contrato, hasta por sesenta años, con la persona o compañía que obtenga privilejio del Estado soberano del Magdalena, i que se obligue :
1.° A construir un ferrocarril desde el puerto de Riohacha a las minas de carbon que existen en aquel distrito, i que de éstas vaya al puerto de Salguero sobre el rio Cesar, pasando, si es posible, por las poblaciones de Barranca, Funseca, San Juan del Cesar i Valle Dupar ;
2.° A esplotar las referidas minas de carbon descubiertas o que durante el término del privilejio se descubran en los Departamentos de Padilla i Valle Dupar, en el Estado del Magdalena.