Micelio

Artículo 1

Ley 90 de 1873 · Sobre esplotación de las minas de carbón existentes en Riohacha, construcción de un ferrocarril i canalización del río Cesar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, sin necesidad de posterior aprobacion del Congreso, celebre i lleve a efecto un contrato, hasta por sesenta años, con la persona o compañía que obtenga privilejio del Estado soberano del Magdalena, i que se obligue :

1.° A construir un ferrocarril desde el puerto de Riohacha a las minas de carbon que existen en aquel distrito, i que de éstas vaya al puerto de Salguero sobre el rio Cesar, pasando, si es posible, por las poblaciones de Barranca, Funseca, San Juan del Cesar i Valle Dupar ;

2.° A esplotar las referidas minas de carbon descubiertas o que durante el término del privilejio se descubran en los Departamentos de Padilla i Valle Dupar, en el Estado del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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