Micelio

Artículo 26

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de una visa de residente, excepto las de inversionista, familiar de nacional colombiano y refugiado o asilado deberá acreditar, según la reglamentación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores

a)

Identidad;

b)

Ausencia de antecedentes penales o acciones en curso de la misma índole;

c)

Estado de salud;

d)

Actividad a desarrollar, profesión o parentesco, fundamento de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992