Micelio

Artículo 26

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de una visa de residente, excepto las de inversionista, familiar de nacional colombiano y refugiado o asilado deberá acreditar, según la reglamentación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores

a)

Identidad;

b)

Ausencia de antecedentes penales o acciones en curso de la misma índole;

c)

Estado de salud;

d)

Actividad a desarrollar, profesión o parentesco, fundamento de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992