Micelio

Artículo 37

Decreto 4712 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Tesorería. Son funciones de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes

1.

Dirigir, administrar y realizar las operaciones de tesorería a que está facultada la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, tendientes a la consecución de recursos, a la colocación directa o a través de intermediarios especializados de los excedentes de liquidez y de los portafolios administrados independientes de los recursos del Presupuesto Nacional, cuando de conformidad con las disposiciones legales no se pueda hacer unidad de caja.

2.

Dirigir, administrar y velar por la seguridad de los procesos, actividades y movimientos relacionados con la utilización transitoria de los recursos, de los títulos valores que administre la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en los depósitos centralizados de valores, así como de los físicos representativos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional; igualmente, de los títulos representativos de aportes de la Nación a organismos internacionales de crédito.

3.

Incorporar las operaciones financieras de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el sistema de administración de portafolios; velar por la realización de las validaciones de control y el cumplimiento de las operaciones contraídas.

4.

Realizar la gestión, control y seguimiento del recaudo de ingresos derivados de las obligaciones contraídas por las entidades contrapartes de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en desarrollo de las operaciones financieras, así como los recursos provenientes de operaciones de crédito público para garantizar los ingresos oportunos de la Nación.

5.

Dirigir, orientar, preparar y consolidar los análisis y la consistencia de los flujos de caja de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y de los recursos administrados por esta y velar por su confiabilidad.

6.

Identificar las contingencias en el flujo de caja de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, validar su ocurrencia y realizar los ajustes a que haya lugar de acuerdo con el análisis proyectado.

7.

Realizar las actividades requeridas para el cumplimiento de las operaciones pactadas y controlar los movimientos con los depósitos centralizados de valores.

8.

Realizar las operaciones cambiarias que requiera la Nación a través del mercado cambiario y realizar el manejo y administración de las cuentas de compensación.

9.

Evaluar los créditos de tesorería solicitados por las entidades públicas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional; recomendar las condiciones financieras, garantías y otros requisitos exigidos para su otorgamiento.

10.

Realizar las acciones para el endoso o la transferencia de derechos de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos públicos con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con excepción de las de origen tributario.

11.

Realizar la gestión necesaria para obtener el traslado oportuno de los dividendos decretados por parte de las entidades donde tenga participación la Nación, en los términos establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, efectuando la liquidación y cobro de los intereses de mora, cuando a ello hubiere lugar.

12.

Preparar la programación mensual y diaria de las metas anuales de ingresos y de pagos y realizar el seguimiento a dicha programación y ejecución de ingresos y pagos de la Nación.

13.

Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

14.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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