Micelio

Artículo 230

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 230 La excepción de nulidad de que habla el artículo anterior no se admitirá si ya fuere sido opuesta por el ejecutado y fallada por sentencia ejecutoriada, pero el que se cree con derecho de dominio puede hacerse parte en el incidente a que haya dado lugar la excepción de nulidad opuesta por el ejecutado , sea cual fuere el estado de dicho incidente, sin retrotraer los términos sin embargo, si la excepción de nulidad propuesta por el ejecutado se hubiere resuelto negativamente, por falta de prueba. Dicha tercera persona tiene derecho a proponer la misma excepción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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