Vigencia del Sistema . El sistema general de pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 comenzará a regir para los servidores públicos del orden nacional incorporados mediante el artículo 2.2.12.1.1. de este decreto el 1° de abril de 1994. El sistema general de pensiones para los servidores públicos departamentales, municipales y distritales y de sus entidades descentralizadas, entrará a regir a más tardar el 30 de junio de 1995, en la fecha en que así lo determine el respectivo Gobernador o Alcalde. La entrada en vigencia podrá hacerse de manera gradual para determinados servidores públicos teniendo en cuenta, entre otros factores, la capacidad económica del organismo o entidad territorial y las proyecciones actuariales. (Decreto número 691 de 1994, artículo 2°).
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.12.1.2
Vigencia Del Sistema
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.