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Artículo 66

Subdirección De Cobranzas

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 66. Subdirección de Cobranzas . Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Cobranzas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con cobro, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección;

c)

Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

d)

Velar por el efectivo cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las áreas de cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;

f)

Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución de los programas de cobro;

g)

Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones y controlar y evaluar la gestión de cobranzas;

h)

Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efectos de iniciar las acciones de cobro pertinentes;

i)

Presentar periódicamente informes sobre la gestión de cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

j)

Adelantar los procesos de cobro coactivo de acuerdo al artículo 824 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la competencia asignada a los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales y a los jefes de las dependencias de cobranzas;

k)

Solicitar la información necesaria para adelantar los programas de cobro;

l)

Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de sus dependencias de cobranzas de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; y

m)

Las demás que le asigne el Subdirector General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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