ARTICULO 66. Subdirección de Cobranzas . Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Cobranzas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Dirigir y controlar las actividades relacionadas con cobro, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección;
Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;
Velar por el efectivo cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las áreas de cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;
Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución de los programas de cobro;
Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones y controlar y evaluar la gestión de cobranzas;
Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efectos de iniciar las acciones de cobro pertinentes;
Presentar periódicamente informes sobre la gestión de cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Adelantar los procesos de cobro coactivo de acuerdo al artículo 824 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la competencia asignada a los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales y a los jefes de las dependencias de cobranzas;
Solicitar la información necesaria para adelantar los programas de cobro;
Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de sus dependencias de cobranzas de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; y
Las demás que le asigne el Subdirector General.