Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto y por el término de seis meses, circularán libres de porte por los correos nacionales las encomiendas que contengan cédulas de Tesorería. Comuníquese Publíquese.
Decreto 856 de 1919 →Vigente
Artículo 1
Decreto 856 de 1919 · Por el cual se concede franquicia a las encomiendas consistentes en cédulas de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.