Micelio

Artículo 11

El Ministerio De Comunicaciones Previo Concepto Favorable De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Uaeac), Expedirá La Licencia Correspondiente A Las Personas Naturales O Jurídicas Propietarias De Aeronaves, Para El Uso De Las Frecuencias Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico (R) La Cual Se Otorgará Por Períodos De (5) Años

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones previo concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), expedirá la licencia correspondiente a las personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves, para el uso de las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) la cual se otorgará por períodos de (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998