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Artículo 46

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa extranjera que desee establecerse en zona franca con el objeto de desarrollar una actividad industrial o comercial se sujetará al siguiente procedimiento:

a)

Constituir en Colombia una sucursal con el lleno de los requisitos de ley, si se trata de sociedades con domicilio principal en el exterior. Cuando la empresa solicitante proyecte acogerse al Régimen de Control de Cambios, previamente a su constitución o al establecimiento de sucursal en Colombia deberá obtenerse el correspondiente permiso del Departamento Nacional de Planeación;

b)

Presentar solicitud escrita ante la gerencia de la respectiva zona, acompañada de los informes y documentos que se señalen en los reglamentos y con indicación del régimen cambiario al que ha resuelto acogerse;

c)

La solicitud se someterá a la consideración de la Junta Directiva de la zona, organismo que la aprobará o rechazará teniendo en cuenta, entre otros criterios, la disponibilidad de área adecuada para el objeto de que se trate, el tipo de actividad industrial o comercial que proyecte llevarse a cabo, su utilidad para el desarrollo de la zona y de la región en general, las condiciones económico-financieras de la empresa solicitante, las referencias bancarias y comerciales de la misma y de sus socios, y el cumplimiento de los demás requisitos que fijen los estatutos y reglamentos de la zona correspondiente;

d)

Aprobada la solicitud, entre la zona franca y la empresa solicitante, se celebrará un contrato que determinará los derechos y obligaciones de las partes y las condiciones dentro de las cuales operará dicha empresa;

e)

Inscripción de la empresa, de su capital y de las variaciones del mismo, en el registro que para el efecto deberá llevar la respectiva zona franca. Este capital, constituido por los aportes de los socios de la respectiva empresa, podrá estar representado en divisas o en bienes de capital;

f)

Los aportes de nacionales colombianos en empresas extranjeras que opten por el sistema de la libertad cambiaria, se sujetarán al régimen legal sobre inversión de capitales colombianos en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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