Micelio

Artículo 17

Ley 95 de 1919 · "por la cual se reforma y adiciona la 70 de 1916 y se dictan otras disposiciones sobre caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vía central del Meta, a que se refiere el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 70 de 1918, en la sección comprendida entre Gachalá y Cabuyaro, será, la que siguiendo en lo general la hoya del río Guavio escoja la Comisión Técnica de Trazado, corno más conveniente, a la ma

Parágrafo

El camino actual entre Gachalá y Medina, se considerará corno ramificación de la vía central del Meta.

Parágrafo

La construcción de este trayecto podrá hacerla el Gobierno por contrato hasta- por la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), que pagará de las partidas destinadas por la Ley 70 de 1916 para la vía del Meta, o parte en dinero y parte en tierras baldías ubicadas en la región que atraviese la vía, computando éstas al precio corriente del mercado de los títulos extranjeros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1919