La vía central del Meta, a que se refiere el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 70 de 1918, en la sección comprendida entre Gachalá y Cabuyaro, será, la que siguiendo en lo general la hoya del río Guavio escoja la Comisión Técnica de Trazado, corno más conveniente, a la ma
El camino actual entre Gachalá y Medina, se considerará corno ramificación de la vía central del Meta.
La construcción de este trayecto podrá hacerla el Gobierno por contrato hasta- por la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), que pagará de las partidas destinadas por la Ley 70 de 1916 para la vía del Meta, o parte en dinero y parte en tierras baldías ubicadas en la región que atraviese la vía, computando éstas al precio corriente del mercado de los títulos extranjeros