Procedimiento según el efecto en que se concede la apelación. Interpuesto en tiempo oportuno el recurso de apelación contra una providencia, el juez, en el mismo auto en que la conceda, ordenará que se remita el expediente al superior, o las-copias del mismo, según el caso.
Cuando se conceda la apelación en el efecto devolutiva se remitirá al superior, previa notificación a los Interesados, copia del expediente.